Las claves finales del ‘caso Contador’ (y II): lo jurídico

Artículo escrito para ser publicado mañana en Arueda.com como continuación de éste otro
Tres días lleva ya Contador tomando parte en la Vuelta al Algarve lusa, intentando mantenerse ajeno al terremoto desatado por la inesperada resolución absolutoria de su caso o quizá trasladando el epicentro del mismo. Si bien ayer desgranamos cuáles han sido los puntos más importantes en la parte final de su proceso por dopaje durante el pasado Tour de Francia desde el punto de vista mediático, hoy toca hablar de la parte jurídica, de las diversas normas y leyes que han influido en que la resolución del Comité de Competición que instruía su caso sea la más favorable posible para sus intereses: absolución.
Partimos del hecho de que, a la hora de proceder al juicio y la sanción de un asunto de dopaje en España, existen varias leyes que se solapan, entran en conflicto y aportan complejidad al proceso: la Constitución Española, la Ley del Dopaje y el Código Mundial Antidopaje promulgado por la AMA. De entrada, en el caso de Contador (y en el de cualquier ciclista profesional español) encontramos que, por los compromisos firmados a la hora de hacerse de la licencia para competir, prevalece el Código Mundial, quedando fuera de foco la Ley del Dopaje y vigente la Constitución únicamente para garantías de forma pero no de fondo. Esto quiere decir, por ejemplo, que la presunción de inocencia establecida por la Carta Magna queda ilegitimada por el Principio de Reponsabilidad Objetiva. Mientras, por otra parte, el derecho del acusado a ser informado sobre su proceso debe prevalecer sobre cualquier otra disposición del Código Mundial Antidopaje…
Antes de ir con ese punto hay que explicar con un término relativamente desconocido y cuyo peso en la decisión del Comité de Competición ha sido enorme: el Equilibrio de Probabilidades. Este concepto significa, básicamente, que en todo proceso sancionador de dopaje es necesario determinar la acción que provocó el positivo mediante el planteamiento de distintas hipótesis y la elección como verdadera de una, la más probable, en base a la cual se juzgará el caso. En el proceso de Contador, la UCI facilitó al Comité de Competición y al propio Contador una lista con cinco puntos o posibilidades: autotransfusión, microdosis, contaminación de un suplemento alimenticio, contaminación de un alimento y “…”.
Este último punto, “…”, sentó malestar en el Comité: ¿qué hipótesis era aquella escondida tras los puntos suspensivos? Se interpretó, seguramente con acierto, que “…” expresaba la posibilidad de una o más hipótesis no especificadas, como la que circula en diversos foros y blogs de que el clembuterol provenía de la ingesta de Actovegyn, un medicamento prohibido fabricado a partir de plasma de ternera. Sin embargo, al no ser esta hipótesis concreta sino etérea, Contador no puede contar con ella a la hora de alegar ni el Comité para juzgar. Así, y en base a lo mencionado anteriormente y establecido en la Constitución, si la UCI intentara alegar una hipótesis fuera de la cuatro formuladas el proceso podría quedar invalidado.
Volviendo al Equilibrio de Probabilidades, el “cálculo” fue llevado a cabo por expertos contratados por Contador y refrendado por otros de la AEA toda vez que UCI y AMA declinaron tomar parte en dicho proceso. El resultado fue que la contaminación alimentaria fue establecida como manera de la cual llegó al cuerpo de Contador el clembuterol.
A partir de ahí, para poder acogerse al famoso artículo 296 y salir indemne del proceso sancionador, la defensa del madrileño sólo tenía que demostrar la ausencia de falta o negligencia significativa en los actos de éste. El primer hecho en el cual se apoyaron Andy Ramos, abogado de Contador, y su equipo fue el hecho de que la granja de la cual provenía la vaca cuya carne compró López Cerrón, cocinó Paco Olalla e ingirió Alberto fue sancionada en el año 2000 por administrar clembuterol a su ganado, un precedente sin duda importante.
El segundo, el diferencial con los casos del tenista de mesa Otcharov y el ciclista italiano Alessandro Colo’, es la prohibición del uso del clembuterol para engordar al ganado vigente en la Unión Europea. En el caso de Colo’ (sancionado con un año) la carne era mexicana y en el de Otcharov (absuelto y citado varias veces en la resolución definitiva del ‘caso Contador’) era china: es decir, procedente de países donde la sustancia de marras sí es permitida. Esto proporciona mayor fundamento a la solicitud de aplicación del artículo 296 realizada por Contador, que no tenía por qué pensar que fuera a estar contaminada con un producto prohibido una carne sometida en teoría a controles sanitarios… Si bien la propia defensa de Contador argumentó que controlar al 0’25% de las cabezas de ganado sacrificadas no es suficiente para garantizar la salud pública.
Estas son algunas de las claves “tapadas” a la luz pública y accesibles gracias a la documentación del ‘caso Contador’ filtrada por El Mundo. Ahora habrá que esperar un mes para saber si la UCI apelará al TAS, y tres semanas más para averiguar si la AMA hará lo propio. En caso de suceder esto, el proceso se alargaría y podría acabar como dijimos hace unas semanas en pleno Tour de Francia. En caso de no realizar acción alguna uno de estos organismos internacionales, el ‘caso Contador’ estará cerrado y el pinteño seguirá compitiendo con pleno derecho e inocencia reconocida. Sin embargo, deberá convivir para siempre con miradas de reojo y la sombra de la sospecha que por desgracia aparece demasiado a menudo en el ciclismo.
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3 comentarios en “Las claves finales del ‘caso Contador’ (y II): lo jurídico

  1. Me he puesto en contacto con Asoprovac para confirmar la siguiente afirmación que haces:
    «La granja de la cual provenía la vaca cuya carne … ingirió Alberto fue sancionada en el año 2000 por administrar clembuterol a su ganado».
    Su respuesta ha sido esta:
    «Desde un principio Asoprovac ha solicitado llegar al fondo de este asunto y depurar responsabilidades -fueren de quien fueren las mismas-. De hecho solicitamos por escrito hace varios meses al Ministerio de Medio Ambiente y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, una investigación oficial que, basada en el sistema de trazabilidad del vacuno del carne en Europa, permitiese depurar responsabilidades, incluidas las del propio ciclista. Sin embargo, ahora es la propia Resolución de la Real Federación Española de ciclismo, la que informa que, básandose en la información proporcionada por el corredor y a instancia de AMA, se efectuaron averiguaciones sobre la carnicería donde fue adquirida la carne así como sus proveedores no hallando nunca un caso de clenbuterol relacionado con esta carnicería ni con esta supuesta explotación. ASOPROVAC «

    Te enlazo el foro por si te interesa:
    http://www.asoprovac.com/Asoprovac/Zona%20P%FAblica/foro%20de%20ASOPROVáAC/ForoModule/displayReplys/9a869a0fba1839a8362eb3cddf5093df/

    También afirman, tras una pregunta directa mía sobre el tema, que «Asoprovac es el único organismo que se ha personado hasta en dos ocasiones, ante la Fiscalía General del Estado solicitando una reacción por parte de la administración competente, en el sentido de adoptar las medidas oportunas para que se iniciara la investigación para poder imputar conductas delictivas a quien corresponda.»

    ¿En qué fuentes te basas?

    Ana Aranguren

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  2. Ana,

    Muy interesante lo que me comentas. Yo baso mi afirmación, como prácticamente la totalidad de mis dos últimos artículos, en la documentación legal colgado por El Mundo estos días.
    En este caso, mi fuente es la página 3 de las alegaciones de Alberto Contador:
    http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/02/09/alegaciones_contador.pdf

    De cualquier manera, es muy interesante lo que te comentó Asprovac por cuanto resulta contradictorio con la defensa de Contador.

    ¡Gracias por leer e indagar!

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