Según una información publicada por diversas agencias de información como AFP o Reuters, la Unión Ciclista Internacional (UCI) ha solicitado a la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) que incoe un expediente sancionador contra Alberto Contador por el hallazgo de 50 picogramos de clembuterol en su orina en un control antidopaje el pasado 21 de Julio. La noticia constituye un desenlace esperado y esperable para un caso de dopaje que ha trascendido más allá de lo deportivo por lo rocambolesco y por la implicación del considerado por muchos como el mejor ciclista del mundo.
El día que se conoció el affaire, la presencia de clembuterol en el organismo de Alberto Contador, en Espíritu Gregario defendí (como hizo el propio ciclista) la hipótesis de que se trataba de un falso positivo. O, lo que es lo mismo, un caso más de control antidopaje que detecta una sustancia prohibida, pero en una cantidad tan ínfima que sólo cabe pensar en un factor incontrolado que haya introducido esa sustancia en el cuerpo del deportista. En base a esto, en esta página se propugnó la hipótesis de que el positivo del corredor de Pinto tendría un efecto sancionador inocuo una vez se demostrara la contaminación alimentaria que habría sufrido el madrileño.
Sin embargo, estaba equivocados en esto último. El motivo es que las reglas de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) no considera el clembuterol una sustancia cuantitativa, sancionable en función de la cantidad, sino cualitativa, sancionable según si aparece o no, sin apreciar cantidad o motivo. Tanto da, pues, si Contador tiene en su organismo un kilo o un picogramo de clembuterol: si está, supone sanción. Concretamente, de dos años…
… Atenuables en función de la circunstancias. Aquí está una de las claves del caso: que el clembuterol haya llegado a Contador por ingesta voluntaria de una pastilla de Ventolase o por una ingesta involuntaria de un filete mal tratado sí marca la diferencia. Como muestra de ello están los casos de Fuyu Li (ex RadioShack) y Alessandro Colo’ (ex ISD). Ambos clamaron haber sido víctimas de una contaminación alimentaria y, mientras el japonés no aportó ninguna prueba en su defensa, el italiano sí lo hizo. El resultado es que Li fue penalizado con dos años fuera de la competición y Colo’ sólo con uno. Esta jurisprudencia reciente genera un sabor agridulce en relación a Contador. Por un lado, asegura que será objeto de una sanción y por tanto perderá su victoria en el Tour de Francia 2010; por otro, deja la puerta abierta a que ésta sea bastante menor a la máxima de dos campañas sin ponerse un dorsal.
Queda aún, sin embargo, un camino hasta poder hablar de un Contador jurídicamente culpable o inocente; un camino que puede ser muy largo o muy corto. En estos momentos, la pelota está en el tejado de la RFEC, que deberá decidir si acepta la solicitud de la UCI o procede en sentido contrario negándose a abrir expediente sancinador contra Alberto Contador.
En el primer caso, la opción más probable, un acuerdo entre ciclista, UCI, RFEC y AMA (que vigila muy de cerca el proceso por cuanto es una piedra de toque para la solidez de su programa antidopaje) propiciaría que hubiera sanción pero ésta sea reducida, por la presunta evidencia de que Contador fue víctima de una contaminación alimentaria, a un período que sería como mínimo de tres meses.
En el segundo caso, el affaire Contador tomaría un giro dramático y tenso, muy similar al del Caso Valverde. UCI o AMA acudirían al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) para obligar a la RFEC a dictar una sanción y a Contador a aceptarla. En este supuesto, el madrileño tendría alguna opción de salir airoso y sin sanción. Por su nautraleza deportiva, el TAS juzga en base a aspectos más humanos que dogmáticos, sin ceñirse a jurisdicciones, y quizá aceptara las excusas de Contdor para dejarlo libre de culpa… o quizá le sancionara fijándose en los análisis, no concluyentes pero indicativos, que determinan la presencia de DHEP en la sangre de Contador, o lo que es lo mismo la posibilidad de que hubiera recibido transfusiones sanguíneas durante el Tour.
Como vemos, con el anuncio de hoy, la UCI no ha aclarado prácticamente nada pero sí ha dado un paso más en un proceso obtuso que se está alargando demasiado. El ciclista no quiere admitir una sanción que presuntamente le correspondería, la propia UCI y la RFEC no quieren ejecutar un proceso que podría suponer un duro golpe para el ciclismo, y la AMA no quiere admitir la posibilidad de que el ciclista madrileño suponga una excepción a una normativa antidopaje que debería ser férrea. Una sanción atenuada sería para todas las partes una salida digna para la situación… pero esperar que cuatro entidades en permanente conflicto de intereses vayan a llegar un acuerdo tal vez sea esperar demasiado.
Yo creo que la UCI si ha dicho algo, que no acepta la tesis del filete y debe ser tratado como un positivo. De ahí que cuente que lo han estudiado y llegan a la conclusión de abrir expediente
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Kike,
La UCI más bien ha considerado que el caso había que instruirlo por tratarse de clembuterol y por la normativa vigente. Pero pienso que no lo creen culpable.
Un saludo y gracias por comentar!
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